El Ayuntamiento de Altea gana la batalla judicial por el agua en Altea Hills y Mascarat

El Ayuntamiento de Altea gana la batalla judicial por el agua en Altea Hills y Mascarat


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha cerrado un largo conflicto entre el Ayuntamiento de Altea y la empresa Aguas Potables de Bernia S.L. –APOBERSA-, anulando la sentencia de primera instancia que obligaba al Consistorio a pagar más de diez millones de euros a la mercantil por la retirada del servicio de agua en las urbanizaciones Altea Hills y Mascarat. Así lo ha anunciado la edil de Infraestructuras y Ciclo Hídrico, Aurora Serrat.

Serrat ha recordado que todo comenzó en 2020, cuando el Pleno municipal decidió intervenir y asumir directamente la gestión del agua en estas zonas, ante las continuas quejas vecinales por cortes, falta de potabilidad y una red en estado crítico”. A lo que ha añadido, “las tuberías presentaban graves pérdidas y la inversión por parte de la empresa era inexistente. El Ayuntamiento, obligado a reaccionar ante esta situación insostenible, optó por rescindir la relación con APOBERSA, una empresa heredera de los antiguos derechos de suministro del promotor Puerto Deportivo Luis Campomanes S.A., y hacerse cargo del servicio.

“La decisión no tardó en derivar en un enfrentamiento judicial. APOBERSA, representada por el empresario Luis Campomanes, reclamó más de diez millones de euros por supuestos derechos e infraestructuras. En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso de Alicante le dio la razón. Sin embargo, el Alto Tribunal valenciano ha revocado ahora esa sentencia, avalando la actuación del Ayuntamiento y considerando que no existe ningún derecho a indemnización, más allá del valor residual de unos contadores por importe de 15.000 euros”. Ha explicado la edil, quien ha apuntado que “mientras tanto, el Consistorio ha tenido que asumir la gestión de unas instalaciones muy deterioradas y acometer obras de emergencia por valor de más de 3,5 millones de euros para garantizar el suministro. Inversiones que, paradójicamente, han sido impugnadas por la propia APOBERSA y algunos vecinos de Altea Hills”.

En palabras de Serrat, “pese a la Oposición, el equipo de Gobierno continuará trabajando por restablecer unos servicios básicos dignos en las urbanizaciones de iniciativa privada, no solo en Altea Hills y Mascarat, sino también en otras zonas de la Sierra”.

“El conflicto, que ha durado años, pone sobre la mesa una realidad cada vez más habitual: el papel de las administraciones públicas como garantes de servicios esenciales allí donde las concesionarias privadas no cumplen con sus responsabilidades”. Ha acabado diciendo Aurora Serrat.



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Justicia equipa con videoconferencia a 107 Juzgados de Paz para facilitar declaraciones sin desplazamientos

Justicia equipa con videoconferencia a 107 Juzgados de Paz para facilitar declaraciones sin desplazamientos


La Conselleria de Justicia y Administración Pública ha dotado con diferentes medios de videoconferencia a un total de 107 Juzgados de Paz (a partir del 1 de julio, Oficinas de justicia en los municipios) de la Comunitat Valenciana, con el fin de posibilitar la realización de comparecencias y declaraciones de los ciudadanos con los órganos judiciales, desde su municipio, evitando así desplazamientos innecesarios de los intervinientes.

De esta forma, la Conselleria de Justicia y Administración Pública avanza en el despliegue de la justicia de proximidad y el cumplimiento del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Juzgados de Paz que pueden realizar videoconferencia

En la provincia de Castellón, pueden realizar videoconferencias un total de 12 Juzgados de Paz: Alcalà de Xivert, Almassora, Benicarló, Benicàssim, Burriana, l’Alcora, la Vall d’Uixó, Moncofa, Onda, Oropesa del Mar, Peñíscola y Sant Mateu.

En la provincia de Alicante, se ha dotado con medios de videoconferencia a 42 municipios: Albatera, l’Alfàs del Pi, Almoradi, Altea, Aspe, Banyeres de Mariola, Benissa, Callosa d’en Sarrià, Callosa de Segura, Calp, Castalla, Catral, Cocentaina, Cox, Crevillent, Dolores, El Campello, Finestrat, Gata de Gorgos, Guardamar del Segura, Jávea, Xixona, La Nucía, Monforte del Cid, Monóvar, Muro de Alcoy, Mutxamel, Ondara, Onil, Pedreguer, Pego, Petrer, Pilar de la Horadada, Pinoso, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Sant Joan d’Alacant, Santa Pola, Sax y Teulada.

En la provincia de Valencia se han instalado en 53 Juzgados de Paz: Alaquàs, Albal, Alberic, Alboraya, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Algemesí, Alginet, Almàssera, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bétera, Buñol, Burjassot, Canals, Canet d’En Berenguer, Carcaixent, Cheste, Chiva, Cullera, El Puig, Foios, Godella, l’Alcúdia, l’Eliana, l’Olleria, la Pobla de Farnals, Manises, Massanassa, Meliana, Montserrat, Náquera, Oliva, Paiporta, Picanya, la Pobla de Vallbona, Puçol, Rafelbunyol, Riba-roja de Túria, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Tavernes de la Valldigna, Turís, Utiel, Vilamarxant, Villanueva de Castellón y Xirivella.

Medios de videoconferencia

Los medios de videoconferencia que se están instalando son de dos tipos. Por un lado, equipos completos de videoconferencia provistos de pantalla y cámara, y servidos por funcionarios de Justicia. Está previsto que aproximadamente un tercio de los Juzgados de Paz cuenten estos dispositivos.

El resto de los Juzgados de Paz pueden efectuar videoconferencias mediante diversas aplicaciones informáticas (CiscoWebex, Cisco Jabber, EVID, etc) con equipamiento complementario, consistente en altavoces dotados de gran calidad de sonido gracias al micrófono de 360 grados, la cancelación de eco incorporada, y el control de llamadas.



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“Se ajustó a la ley en aquel momento”

“Se ajustó a la ley en aquel momento”


La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado los recursos de apelación presentados por varias acusaciones particulares y ha rechazado que se investigue al representante legal de la empresa fabricante del revestimiento de la fachada del edificio del barrio de Campanar incendiado el 22 de febrero del pasado año, en el que murieron diez personas.

Igualmente, ha denegado otras solicitudes de prueba de las partes como las declaraciones testificales la totalidad de los bomberos que participaron en un primer momento en la extinción del fuego.

El Tribunal ha adoptado estas decisiones en dos autos de apelación emitidos hace unos días y que confirman íntegramente los dictados a su vez por el titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, responsable de la investigación.

La Audiencia rechaza que se cite a declarar como investigado al responsable de la mercantil que fabricó el revestimiento de la fachada porque considera que ha quedado acreditado que la construcción del edificio siniestrado “se ajustó a la legalidad vigente en aquel momento”.

A juicio de los magistrados, a esa conclusión se llega a partir de las declaraciones testificales prestadas durante la instrucción por el arquitecto técnico autor del proyecto de construcción, el arquitecto técnico que supervisó la ejecución de la obra y el arquitecto municipal que elaboró el informe previo a la concesión de licencia de construcción y ocupación.

“Difícilmente puede pretenderse que existiera una responsabilidad penal por la supuesta ocultación de un riesgo, si éste estaba legalmente admitido, al estar autorizada la utilización de dicho material para el revestimiento de la fachada”, recoge el auto de apelación.

En esta resolución, la Sección Cuarta también ratifica la negativa del instructor a practicar otras diligencias relacionadas con el material instalado en la fachada del edificio por entender que son innecesarias.

El segundo de los autos dictados por el mismo Tribunal deniega, entre otras diligencias, que testifiquen en la causa la totalidad de los bomberos que participaron en la primera intervención en el incendio, por entenderlo innecesario y “redundante”.

La Sala recuerda que ya han testificado durante la instrucción tres bomberos que llegaron al edificio en los primeros vehículos y trabajaron directamente en la extinción del fuego, en concreto un bombero zapador, un cabo y un sargento. En opinión de la Audiencia, “de lo actuado ya resultan esclarecidas las circunstancias en las que se produjo la intervención” de los bomberos.



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Justicia digitaliza más de 10.300 tomos de registros civiles y juzgados de paz de la Comunitat Valenciana, un 79 % del total de libros

Justicia digitaliza más de 10.300 tomos de registros civiles y juzgados de paz de la Comunitat Valenciana, un 79 % del total de libros


La Conselleria de Justicia y Administración Pública ha digitalizado más de 10.300 tomos documentales de los Juzgados de Paz y Registros Civiles de la Comunitat Valenciana. Esta cifra supone que ya han sido digitalizados y subidos al sistema general de consulta el 79 % de los libros de los Registros Civiles previstos en el territorio, y procedentes tanto de las cabezas de partido judicial como de los Juzgados de Paz.

“La digitalización es la base de la modernización y de la mejor prestación de los servicios públicos”, ha explicado la consellera de Justicia y Administración Pública, Nuria Martínez, durante su visita al Juzgado de Paz de Benicarló, donde ha podido conocer el funcionamiento del proceso de recogida, recepción y digitalización de los libros pertenecientes al juzgado y al registro civil de la localidad.

La información que se está digitalizando corresponde a las cuatro secciones en las que se divide cada Registro Civil: nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales. El proceso de volcado de datos se hace en orden cronológico inverso, desde los más nuevos a los más antiguos, con el objetivo de digitalizar hasta un siglo atrás en aquellos tomos en los que ha sido posible gracias a la calidad de las inscripciones.

El objetivo de esta actuación de la Conselleria de Justicia y Administración Pública es permitir la implantación del nuevo modelo de Registro Civil en toda la Comunitat Valenciana. En este sentido, una vez digitalizados los libros, los archivos se facilitan a la Administración del Estado para que pueda poner en marcha una plataforma digital, denominada DICIREG, que crea un registro individual con todos los documentos de cada persona y permite el acceso telemático y la tramitación electrónica de los expedientes.

De los 36 partidos judiciales de la Comunitat Valenciana, un total de 17 ya han completado el proceso de digitalización, lo que ha permitido instalar y poner en funcionamiento en ellos la plataforma digital DICIREG y el nuevo modelo de Registro Civil.

En la actualidad, los partidos judiciales que ya tienen instalado al completo DICIREG en la provincia de Castellón son Castellón de la Plana y Nules. En la provincia de Valencia, además de la capital, se encuentran instalados en Torrent, Paterna, Moncada, Sagunto, Alzira, Sueca, Ontinyent, Quart de Poblet, Gandia y Catarroja. Por último, en la provincia de Alicante, los partidos judiciales son los de Alicante, Orihuela, Denia y Elche.

El proyecto de Generación de Estructuras de Datos e Imágenes de Libros de Registros Civiles en la Comunitat Valenciana, que se enmarca en los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) Next Generation EU, cuenta con una inversión de casi 5 millones de euros.

En este caso, el objetivo es la implantación del nuevo modelo de Registro Civil, incorporando los avances tecnológicos, y con el que se pasa de documentos de papel a documentos electrónicos, con el fin de que sea más ágil y cercano a los ciudadanos. Está previsto que la digitalización de todos los tomos finalice en septiembre de 2025.

DICIREG: Hacia un nuevo modelo de Registro Civil

El nuevo modelo de Registro Civil mantiene la ubicación de las oficinas existentes, pero además incorpora las nuevas tecnologías. Para ello, se crea un registro individual para cada persona a la que se le asigna un código personal único y en el que se inscribe de forma cronológica los hechos y los actos referidos a la identidad, al estado civil y a las demás circunstancias de la persona. En definitiva, en una sola página se encontrará toda la información disponible de esa persona publica el Registro Civil.

Gracias a la digitalización, los documentos físicos que se encuentran dispersos en las distintas oficinas que los custodian se agruparán mediante la plataforma digital DICIREG.

Sobre esta plataforma se tramitarán los expedientes por medios electrónicos, se inscribirán todos los hechos relativos al estado civil de las personas que deban acceder al Registro, se organizará la publicidad de la información registral en formato digital y se posibilitará el acceso telemático mediante identificación electrónica a la ciudadanía.



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la Audiencia Nacional declara secreto el caso

la Audiencia Nacional declara secreto el caso


La Audiencia Nacional ha decretado el secreto de sumario en la causa abierta para investigar el apagón que el pasado lunes dejó sin suministro eléctrico a gran parte del territorio peninsular. El magistrado José Luis Calama, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, ha adoptado esta decisión a petición de la Fiscalía, con el fin de preservar la integridad de una investigación que podría derivar en delitos de terrorismo si se confirma que detrás del incidente hubo un sabotaje informático dirigido contra infraestructuras críticas del Estado.

Posible delito de terrorismo informático

La investigación, según consta en el auto judicial, se enmarca en el artículo 573.1 y 2 del Código Penal, que recoge como terrorismo aquellos actos que, incluso sin violencia física, buscan alterar gravemente el orden constitucional, obligar a poderes públicos a actuar de determinada forma o desestabilizar estructuras básicas del país, como el funcionamiento de los servicios esenciales. En este sentido, la sospecha de un ciberataque sobre la red eléctrica nacional sitúa el caso dentro del ámbito de máxima sensibilidad para la seguridad del Estado.

Razones para decretar el secreto

En su resolución, el juez Calama expone que la declaración de secreto de las actuaciones responde a la necesidad de “prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación”. El magistrado advierte de que el conocimiento público del contenido de las diligencias podría dar lugar a interferencias o incluso manipulaciones que obstaculicen los avances judiciales.

El auto señala también que la medida busca proteger información sensible que pudiera comprometer la seguridad de servicios esenciales si se hiciera pública en este momento.



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La jueza del caso DANA llama a declarar como testigos a los alcaldes de Algemesí, Utiel y al jefe de Climatología de AEMET

La jueza del caso DANA llama a declarar como testigos a los alcaldes de Algemesí, Utiel y al jefe de Climatología de AEMET


La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, en el marco de la investigación penal por la gestión de la Dana, acuerda, entre otras cosas, tomar declaración como testigos al alcalde de Utiel, al de Algemesí, al jefe de Climatología de la Aemet en la Comunidad Valenciana y a tres trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

En el primero de los autos, la magistrada inadmite el ejercicio de la acción penal contra el alcalde de Utiel solicitada en una denuncia por las hijas de una fallecida. Considera la juez que existe una “diferencia radical entre la Administración Local y la Autonómica al objeto de lanzar alertas a la población y la adopción de medidas de autoprotección”.

En este sentido, “el análisis fragmentario de la información disponible, no solo por dicho Ayuntamiento, sino en general por la totalidad de ellos, a diferencia de quienes asumían legalmente el mando de la emergencia en la Administración autonómica, quienes contaban con múltiples canales de información (…), impide atribuir la posición de garante, no solo al alcalde de Utiel, sino al resto de alcaldes, quienes se vieron sorprendidos, no recibieron tampoco la información precisa ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar”, precisa la instructora.

Es por ello que concluye que la atribución “indiscriminada” de responsabilidad penal en los fallecimientos a cualquier autoridad o funcionario público, y en especial de las autoridades locales “ha de descartarse de plano”. Por el contrario, la juez sí acuerda que este alcalde declare en calidad de testigo.

En una providencia, la magistrada también ha aceptado recibir declaración, igualmente como testigos, al alcalde de Algemesí y a tres funcionarios de la CHJ, como había solicitado en un escrito una acusación popular que también ejerce la particular en nombre de una perjudicada.

Por otro lado, en un segundo auto, deniega diversas diligencias de investigación solicitadas por otra acusación popular, a excepción de citar como testigo al jefe de Climatología de la AEMET en la Comunitat Valenciana.

El tercer auto notificado hoy deniega la petición de una acusación particular para que se librara oficio al Departamento de Seguridad Nacional para que aportaran todos los informes que pudo haber emitido dicho órgano el 29 de octubre de 2024, por considerarla “una diligencia innecesaria” en la instrucción de esta causa.

En el cuarto auto, la juez desestima el recurso de reforma interpuesto por una acusación popular contra la decisión del juzgado de denegar su solicitud de identificar los vehículos oficiales utilizados entre el 29 y el 30 de octubre del pasado año por el presidente de la Generalitat y sus escoltas, así como por los dos investigados en la causa (exconsellera de Justicia e Interior y ex secretario autonómico de Emergencias).

Finalmente, el quinto auto deniega la solicitud de una acusación particular que pretendía que el juzgado propusiera al Instituto de Medicina Legal (IML) de Valencia que determine entre las secuelas psíquicas la posible existencia de unas patologías concretas, sin perjuicio de la documentación médica que los solicitantes quieran aportar.

La magistrada recuerda que los peritos del IML están realizando ya “un examen exhaustivo y ponderado de los padecimientos o patologías de las personas sometidas a examen”.

También rechaza en esta resolución la obtención de las llamadas de emergencias efectuadas a la Policía Nacional, Guardia Civil y a Policías Locales, así como la realización de un informe pericial sobre la “supuesta falsedad” de una fotografía en la que aparece el presidente de la Generalitat entrando el 29 de octubre en el Cecopi, en este caso porque el juzgado no tiene ninguna competencia respecto a dicho análisis al no haber sido aportada la imagen en el procedimiento.



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