Agentes de la Policía Nacional han detenido en la localidad valenciana de Paterna a un hombre acusado de matar a otro tras una violenta agresión, según ha informado Jefatura.
El incidente tuvo lugar en la madrugada del sábado, cuando indicativos de seguridad ciudadana fueron comisionados por la Sala CIMACC-091 a la vía pública donde, al parecer, había un varón pidiendo auxilio.
Una vez en el lugar, localizaron a un hombre inconsciente en el suelo, el cual presentaba un fuerte golpe en la cabeza y dificultad para respirar tras haber sido agredido de forma violenta.
Seguidamente, los policías intervinientes junto a personal sanitario comenzaron a practicarle maniobras de reanimación cardiopulmonar. Consiguieron reanimar a la víctima y trasladarla a un centro hospitalario, donde finalmente falleció.
Las pesquisas desarrolladas por los investigadores del Grupo de Homicidios de la Jefatura Superior de Policía de la Comunitat Valenciana y de la Policía Judicial de Paterna han permitido identificar al presunto autor del homicidio, un varón de 35 años, quien fue detenido el mismo sábado por la mañana en Paterna.
La Universidad de Alicante y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante (ICALI) están desarrollando una formación de especial relevancia, el curso “De la incorporación de los MASC a la transformación el sistema de Justicia Civil en España”. Durante dos jornadas, ayer jueves 3 y hoy viernes 4 de julio, expertos abordan cambios de gran calado en el modelo de Justicia vigente en España, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2025 del 2 de enero que impone como exigencia, antes de dar inicio a la via judicial, “haber intentado, previamente, el acuerdo a través de los denominados MASC-Medios adecuados de solución de controversias”.
Los directores de esta formación, que se enmarca en los Cursos de Verano Rafael Altamira de la UA, Verónica López (UA) y Miguel Ángel Martínez (ICALI) explican que “el servicio público de Justicia –parafraseando al legislador español- debe ser capaz de ofrecer a la ciudadanía la vía más adecuada para gestionar su problema que, en unos casos, será la vía exclusivamente judicial, pero en muchos otros será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción”. Con el propósito prioritario de lograr la sostenibilidad del servicio público de Justicia, la Ley 1/2025, de 2 de enero, ha sentado las bases de “lo que puede ser una auténtica transformación del modelo de Justicia vigente en España”, afirman los organizadores. Los MASC integran una amalgama de instrumentos y fórmulas de las que, desde la entrada en vigor de la norma –el día 3 de abril de 2025-, se ha de hacer uso en busca de una solución consensuada.
Del mismo modo, el curso profundiza en otro aspecto de la nueva ley que prevé la remisión de asuntos penales a Justicia Restaurativa, “lo que hace preciso adentrarse en el conocimiento de los métodos y fórmulas que la integran, a cuyo empleo puede acudirse para resolver el conflicto penal y civil que resulta de la comisión del delito”, puntualizan los directores.
La jornada de hoy viernes 4, con la que finaliza esta formación conjunta UA-ICALI, ha contado con la participación, entre otros expertos, del presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Juan Carlos Cerón, y del magistrado de la sala 2ª del Tribunal Supremo, Vicente Magro, quien ha impartido la conferencia de clausura “Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en materia de mediación penal y la implementación del proceso de derecho colaborativo civil”.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a tres años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa, para el que aprecia las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, y por un delito de tenencia ilícita de armas a un hombre que intentó matar a otro con el que había discutido en una calle de Alicante.
La sentencia, dictada tras un acuerdo entre las partes en el que el acusado reconocía los hechos y tanto defensa como acusaciones se mostraban de acuerdo con las penas, le impide comunicarse con la víctima por cualquier medio y aproximarse a menos de 500 metros de ella durante diez años. El perjudicado fue indemnizado por el penado con anterioridad al inicio del juicio.
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 27 de mayo de 2021 en una calle de Alicante, cuando el condenado y el otro hombre comenzaron una discusión por motivos que se desconocen durante la que el segundo empujó al primero.
En ese momento, el ahora penado se fue hasta su vehículo, que tenía aparcado cerca, de donde regresó con una pistola con la que disparó hasta en cuatro ocasiones al perjudicado mientras le gritaba “te voy a poner a bailar”.
Una de las balas impactó en la espalda de la víctima, que sufrió por ello heridas de las que tardó más de un mes en curarse.
La pistola con la que efectuaron los disparos corresponde a un modelo que ha sido arma de dotación de la Guardia Civil y que llevaba troquelado el emblema de la Benemérita.
Agentes de la Policía Nacional han logrado detener, en esta ocasión en el Port de Sagunt, a dos ladrones acusados de haber desvalijado 24 viviendas en València, Castelló, Vilareal y la Vall d’Uixò con la nueva y dañina técnica del ácido nítrico. El sistema es simple: inyectan el ácido con una jeringuilla en el bombillo y, en cuestión de minutos, la corrosión deforma la cerradura hasta tal punto que se abre sin problema, así que entran limpia y silenciosamente en la vivienda.
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de investigar al el ex secretario autonómico de Emergencias de la Generalitat, Emilio Argüeso, por su presunta responsabilidad en la gestión de la DANA. La Sección Segunda de la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por Argüeso —al que se había adherido el Ministerio Fiscal— contra la decisión de la jueza instructora del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que el pasado 10 de marzo acordó citarle a declarar como investigado, junto a la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas.
En su auto, los magistrados respaldan la resolución de la jueza y concluyen que “no es irrazonable ni arbitraria”, teniendo en cuenta el objeto de la investigación judicial. Subrayan, además, que la citación como investigado forma parte de la fase inicial del proceso penal, en la que no se exige todavía una prueba concluyente, sino elementos suficientes que justifiquen la necesidad de esclarecer responsabilidades.
La Audiencia recuerda que la posición de garantía de un cargo público no es una “foto fija”, sino que debe analizarse dentro del proceso de toma de decisiones que se investiga, y que será este marco el que determine, en función del resultado de la instrucción, si se confirma o descarta su posible responsabilidad penal.
En su resolución, los magistrados repasan también la Ley 4/2017 de la Generalitat, que regula la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), así como el Decreto 122/2017, que fija el reglamento orgánico y funcional del organismo, bajo cuya dirección operaba la Secretaría Autonómica de Emergencias en el momento de los hechos.
El tribunal advierte que la investigación debe ir más allá de constatar que existió una infracción de deber. Será necesario, subraya la Audiencia, verificar si se puede establecer un vínculo causal entre la supuesta omisión de conducta por parte de los responsables y los fallecimientos producidos, y si esa actuación omitida habría podido evitar el resultado trágico.
Con esta decisión, la causa judicial abierta por los efectos mortales de la DANA da un nuevo paso, confirmando que la investigación sigue adelante contra antiguos altos cargos de la Generalitat, en un proceso que continúa en fase de instrucción y que busca esclarecer si hubo responsabilidades en la gestión de la emergencia más grave vivida en la Comunitat Valenciana en los últimos años.
La jueza deniega citar como testigos a seis altos cargos
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja también ha rechazado la petición de una acusación particular para que se citara como testigos a diversos altos cargos del Gobierno central, la Generalitat Valenciana, Adif y la Diputación de Valencia en el marco de la investigación judicial por las consecuencias de la DANA del pasado 29 de octubre.
La solicitud, presentada por la representación legal de la viuda de un hombre fallecido en Cheste durante el temporal, pretendía que declararan, entre otros, el exsecretario de Estado de Seguridad, el actual secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, los directores generales de Transportes y Logística y de Infraestructuras Viarias de la Generalitat, la secretaria general de Adif y el director del Área de Carreteras de la Diputación de Valencia. También se había pedido recabar diversa información de la Dirección General de Tráfico sobre el estado de carreteras e infraestructuras afectadas.
Sin embargo, la jueza instructora considera que ninguna de esas diligencias contribuiría a esclarecer el “trágico fallecimiento” investigado, ya que —según se señala en la resolución— este se produjo en el interior de una vivienda en la localidad de Cheste, y no en un desplazamiento “in itinere”, es decir, en tránsito.
El fiscal especialista en juicios con jurado Antonio Gastaldi, que lleva la causa por el asesinato del canónigo emérito de la catedral de València Alfonso López Benito, de 80 años, hallado desnudo -salvo por el calzoncillo- en su cama del piso del Arzobispado de la calle Avellanas, tras ser estrangulado y asfixiado en la noche del 21 al 22 de enero del año pasado, llamará a declarar en esa vista oral, para la que aún no hay fecha, a 24 personas. Así lo recoge en su escrito provisional de acusación, presentado el viernes y adelantado este lunes en exclusiva por Levante-EMV, en el que reclama 28 años de cárcel por tres delitos –asesinato, robo con violencia y estafa– para el único imputado que queda en la causa, Miguel Tomás, V. N., en prisión desde que sucedieron los hechos.
De los 24 testigos y peritos propuestos por el fiscal, la mayoría, 13, son agentes de la Policía Nacional, tanto del grupo de Homicidios como de la Policía Científica. A ellos se suman, como peritos, seis médicos forenses del Instituto de Medicina Legal de València: los tres del departamento de Psiquiatría Forense que han realizado el informe de imputabilidad de Miguel Tomás V. N., otros dos, de Patología, como responsables de la autopsia del cura y la última, la forense que realizó el levantamiento del cadáver.
El plato fuerte será la declaración del único imputado con nombres y apellidos, quien dio su versión por primera vez en sede judicial recientemente, tal como adelantó este diario, y, sobre todo, algunos de los seis testigos propuestos por el acusador público. Sería el caso, por ejemplo, del hombre con discapacidad al que el canónigo pagó porque viniera desde su casa, en una ciudad de Extremadura, para mantener con él una relación sexual en esa misma cama donde fue asesinado en un encuentro ocurrido solo unas horas antes del crimen.
Pero también será de interés escuchar las explicaciones de un íntimo del cura que hacía las veces de asistente personal, confesor y guardaespaldas. Tanto este hombre como el anterior han estado más de un año imputados en la causa, después de que fueran identificadas en el piso las huellas y el ADN del guardaespaldas y el perfil genético del otro, en este caso, nada menos que en la cama donde fue encontrado el cura asesinado.
El canónigo Alfonso López Benito, en una foto de archivo. Tras él, el cardenal Antonio Cañizares, en ese momento, arzobispo de València. / Alberto Sáiz/AVAN
Además de ellos, prestarán declaración ante los nueve miembros del jurado que conformarán el tribunal popular el portero de la finca, que fue el primero en poner a la Policía Nacional sobre la pista de que el piso de Arzobispado era un trasiego constante de hombres vulnerables a los que el canónigo captaba en la calle para mantener encuentros sexuales pagados en la casa, y el amigo de Alfonso López que, junto con el conserje, encontró el cadáver en la mañana del miércoles, 23 de enero de 2024.
¿Culpable o inocente?
Tal como adelantó este lunes Levante-EMV, la calificación fiscal recoge varios puntos de especial relevancia para la resolución final del caso, es decir, para conocer si, finalmente, ese jurado alcanza un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad para Miguel Tomás V. N.,. El primero que Gastaldi, finalmente, no considera a ese único encausado, que era uno de esos hombres que llevaba a casa el canónigo para mantener relaciones sexuales a cambio de dinero u otras prebendas -el acusador público lo resuelve con un elegante «con quien mantenía una relación de amistad hacía meses»-, no fue la mano ejecutora del asesinato de Alfonso López Benito, que murió entre la noche del domingo 21 de enero de 2024 y la madrugada del lunes, 22, por un doble mecanismo homicida de asfixia y estrangulación.
Aún así, el acusador público solicita provisionalmente para Miguel Tomás una pena global de 28 años de cárcel, a saber, 20 por el asesinato -considera que hubo alevosía porque, dice, la víctima no tuvo posibilidad de defenderse–, cinco más por el robo con violencia -estima que el fin último era quitarle sus pertenencias- y otros tres por estafa -es el nombre que define que sacara dinero con una de las tarjetas e hiciera compras con la otra-. Además, le añade «como máximo» cinco años de libertad vigilada que deberá cumplir al finalizar el periodo en prisión.
La misma pena que si fuese el ejecutor
Entonces, ¿por qué, si el fiscal no lo considera ejecutor del crimen, le pide 20 años de prisión y le estima responsable como autor de los tres delitos? Porque considera que ambos se habían concertado para robar y dar muerte al canónigo en el piso propiedad del Arzobispado ubicado en la calle Avellanas donde vivía y adonde llevaba con una alta frecuencia a hombres vulnerables a quienes captaba en la calle y ofrecía ayuda o dinero a cambio de encuentros sexuales, según consta en la causa. y coinciden testigos y vecinos.
De hecho, lo resuelve afirmando que «el acusado, en unión de otra persona no identificada y con quien actuaba de acuerdo, logró que Alfonso les franqueara la entrada, ya que confiaba en él». Y continúa describiendo cómo «esa persona que acompañaba al acusado, aprovechando», dice, que Alfonso, de 80 años, «estaba solo y que conocía por Miguel Tomás donde guardaba Alfonso su dinero y sus tarjetas, lo tiró en la cama, le tapó la boca hasta que, a la vez que le ahogaba con la otra mano apretándole el cuello, logró acabar con su vida sin que el anciano tuviera oportunidad alguna de defenderse».
Sin pruebas de él en el escenario del crimen
Dado que no hay ni una sola prueba de que el único encausado llegara a estar realmente en la casa -en el piso había huellas y ADN pero ninguna de él, y su móvil no solo no se conectó al router de la casa, como habría sido lógico, ya que había estado en la vivienda con frecuencia , sino que además no llegan a coincidir en posición según los análisis de las antenas hasta mucho después- y ninguna de las seis cámaras analizadas por la Policía lo captó en el lugar de los hechos, Gastaldi pasa de puntillas sobre ese ‘detalle’ y se limita a concluir que «acto seguido se apoderó de su teléfono móvil, de una tarjeta del Corte Inglés y otra de Cajamar, ambas del fallecido, y minutos después, una vez en la calle entregó dichos objetos a Miguel Tomás, que utilizó la tarjeta de Cajamar para disponer de efectivo de varios cajeros automáticos usando la clave de su víctima, que conocía o averiguó esa noche, y realizar diversas compras y gastos».
En total, entre efectivo y compras, fueron 2.327,16 euros. «Parte del dinero en efectivo le fue entregado por el acusado a la persona que entró en el piso de Alfonso y que acabó con su vida», explica el representante del Ministerio Público, y remata, para asegurarse la acusación, aseverando que Miguel Tomás V. N. «actuó en todo momento de acuerdo con la persona no identificada y en ejecución de un plan previamente establecido para terminar con la vida de Alfonso y apoderarse de sus objetos de valor».
¿Quién es el verdadero asesino?
«En el momento de la detención», introduce Gastaldi para dejar claro que había un segundo implicado con el que compartió ganancias, «se le ocuparon 875 euros procedentes de las extracciones antes referidas». En pocas palabras, casi exactamente la mitad de lo que sacó en los dos cajeros, lo que refuerza la idea de que hubo reparto del botín. ¿Con quién? La pregunta, sin respuesta, sigue en el aire. No será un jurado fácil.
Así, una vez presentada la calificación del Ministerio Público, es el turno de su abogado, el penalista Jorge Carbó, para quien se abre el plazo para que presente su escrito de calificación, en el que, casi con toda seguridad, se limitará a admitir la estafa, pero se desvinculará tanto del robo con violencia como, por supuesto, del asesinato, delito que Miguel Tomás lleva negando desde el primer momento.
De hecho, desde el momento mismo en que lo detuvieron, siempre se ha declarado inocente y ha atribuido el crimen a un hombre colombiano, de nombre Manuel y temporero de ocupación quien, afirma, vivía en un piso del valenciano barrio de Natzaret cuando sucedieron los hechos. Hasta hoy, nadie ha conseguido ponerle nombre y apellidos a ese hombre que, dada la situación del caso, tiene todas las papeletas para ser el verdadero asesino del canónigo emérito de la catedral de València.