Justicia imparte sesiones informativas sobre el nuevo modelo organizativo de Oficina judicial

Justicia imparte sesiones informativas sobre el nuevo modelo organizativo de Oficina judicial


La Conselleria de Justicia y Administración Pública implantará el nuevo modelo Oficina judicial de los Tribunales de Instancia en 24 partidos judiciales a partir del 1 de julio en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Estos Tribunales de Instancia dispondrán en los 24 partidos judiciales de la primera fase de implantación, a excepción de Segorbe, de servicios comunes de apoyo y soporte a la función jurisdiccional, formados por un servicio común de tramitación y un servicio común general.

La Conselleria ha iniciado esta semana una ronda de sesiones informativas en los partidos judiciales correspondientes para exponer las principales novedades del nuevo modelo organizativo, informar sobre las relaciones de puestos de trabajo y el proceso de acoplamiento del personal, y atender las consultas que puedan surgir, con el objetivo de facilitar una transición ordenada y eficaz al nuevo sistema.

Los primeros partidos judiciales en los que la Conselleria ha impartido esta formación han sido Elda, Picassent-Carlet, Alzira, Vilajoiosa y Quart de Poblet-Mislata.

En este sentido, la implantación de esta nueva estructura conllevará la adopción de medidas de optimización digital, procesal y de organización del personal, con el objetivo de efectuar la transición desde un sistema organizativo rígido de unidades judiciales y plantillas orgánicas, a un modelo de estructuras flexibles, basado en una organización de servicios comunes, que permita atender las necesidades de soporte y apoyo de los jueces de los Tribunales de Instancia.

Estas transformaciones supondrán la integración de las actuales plantillas de funcionarios de los juzgados, y la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios actuales, a las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al nuevo diseño organizativo.

Las sesiones informativas están dirigidas a los funcionarios de la Administración de Justicia, concretamente a los pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, destinados en los partidos judiciales incluidos en esta fase inicial

Tribunales de Instancia que entrarán en funcionamiento

La Ley orgánica 1/2025 dispone que el régimen de implantación del nuevo modelo organizativo sea progresivo y escalonado. En este sentido, establece para el 1 de julio de 2025 que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

Para ello, la Conselleria de Justicia y Administración Pública ha aprobado la resolución para adecuar la estructura organizativa en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de la Comunitat Valenciana que deberán cumplir este requisito en julio.

Servicios comunes

En la fecha de implantación de los Tribunales de Instancia que tengan su sede en los partidos judiciales citados entrarán en funcionamiento los servicios comunes de tramitación y los servicios comunes generales.

En la provincia de Alicante, los partidos judiciales con servicio común de tramitación y servicio común general serán los de Alcoy, Elda, Ibi, Novelda, Sant Vicent del Raspeig y Villajoyosa, y en la provincia de Castellón los de Nules y Vila-real.

En la provincia de Valencia, el partido judicial de Segorbe contará con un servicio de tramitación único, mientras que Alzira, Carlet, Catarroja, Llíria, Massamagrell, Mislata, Moncada, Ontinyent, Paterna, Picassent, Quart de Poblet, Requena, Sagunt, Sueca y Xàtiva dispondrán de servicio común de tramitación y servicio común general.

Todos los servicios comunes serán dirigidos por un letrado de la Administración de justicia, de quien dependerán funcionalmente el resto de los letrados de la Administración de justicia y el personal al servicio de la Administración de justicia

Cada servicio común está integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de justicia: Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Cuerpo de Auxilio Judicial.

Los servicios comunes de tramitación, en coordinación con los otros servicios comunes de la oficina judicial, prestarán los servicios para la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos en fase declarativa.

El servicio común general es aquella unidad de la oficina judicial que realiza labores centralizadas y de carácter transversal no encomendadas expresamente a otros servicios comunes procesales

Los servicios comunes generales prestan servicios de registro y reparto de escritos de trámite y otra documentación dirigidos a los órganos judiciales, servicios de actos de comunicación y ejecución, servicios relacionados con la prestación y solicitud del auxilio judicial, servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, a profesionales y personas litigantes.

También realizarán otros servicios transversales o generales como el apoyo a la actividad de la oficina judicial por el personal de Auxilio judicial, y para auxilio a la oficina del Registro Civil del respectivo partido judicial.



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La justicia avala al Ayuntamiento de Calp en la caducidad de la licencia del hotel junto a las salinas

La justicia avala al Ayuntamiento de Calp en la caducidad de la licencia del hotel junto a las salinas


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante da la razón al Ayuntamiento de Calp al haber declarado la caducidad de la licencia que concedió en diciembre de 2017 a la mercantil Sol de Calpe para la construcción de un hotel de dos torres de 35 alturas en una parcela ubicada en la avenida Juan Carlos I, cercana a las salinas. Desestima, por tanto, el recurso presentado por la empresa y considera “conforme a derecho” la decisión del consistorio calpino.

El Ayuntamiento de Calp declaró la caducidad de la licencia tras comprobar que había transcurrido el plazo de ejecución de la licencia sin que se hubieran iniciado las obras y tras la aprobación de la modificación D14 del Plan General de Ordenación Urbana de Calp que contemplaba nuevas normas urbanísticas a las que no se ajustaba la licencia de obras concedida.

Sol de Calpe arguye en el recurso que no procede la caducidad de la licencia por considerar que desde que esta fue concedida se han producido una serie de circunstancias que han impedido el inicio de las obras. Y, en este sentido, se hace referencia al recurso contencioso-administrativo que presentó la Generalitat Valenciana en 2018 que conllevó la suspensión de la licencia, el cual fue finalmente desestimado al igual que el posterior recurso de apelación, mediante sentencia del TSJ, declarada firme el 10 de septiembre de 2021.

La empresa aduce, además, que ha manifestado en repetidas ocasiones y mediante diferentes escritos presentados por registro de entrada en el Ayuntamiento su intención de iniciar las obras y que, por tanto, no existe “una conducta de abandono o en desistimiento de su intención de edificar”.

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo señala en la sentencia que: “La parte demandante se limita a manifestar que quiere ejecutar la obras, pero eso no es más que una simple declaración vacía de contenido. Desde la declaración de firmeza de la sentencia de la Sala de fecha 10 de diciembre de 2021, no ha realizado ninguna actuación material tendente a la ejecución de la obra”.

Así mismo, en la sentencia se hace referencia a que la mercantil no disponía de financiación para ejecutar la obra así como a la modificación del planeamiento al que no se ajustaba este proyecto. “Como señala la jurisprudencia, la licencia garantiza el derecho a la edificación, pero no la inmutabilidad del régimen urbanístico”, se destaca.

Se trata de una sentencia en primera instancia por lo que cabe recurso.



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La Audiencia de Valencia tumba la querella de Hazte Oír por la DANA contra la delegada del Gobierno e inadmite investigarla

La Audiencia de Valencia tumba la querella de Hazte Oír por la DANA contra la delegada del Gobierno e inadmite investigarla


La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado las decisiones de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja de inadmitir la querella formulada por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana en la causa penal de la Dana, así como de excluir de la investigación los daños materiales.

Igualmente, el Tribunal ha ratificado otras resoluciones de la instructora, como la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para permitirle el ejercicio de la acción popular y que varios ciudadanos pudieran ejercer la acusación particular sin haber resultado lesionados o tener a fallecidos entre sus familiares pero sí haber sufrido daños materiales.

La Sección Segunda de la institución provincial ha dictado este lunes cuatro autos que desestiman otros tantos recursos de apelación contras sendas decisiones de la instructora.

Respecto a la querella de Hazte Oír contra la delegada del Gobierno, los magistrados señalan que no los recurrentes no han justificado su posición de “garante” en los términos que señala el artículo 11 del Código Penal y que posibilite la comisión por omisión de los delitos que se le atribuyen. “Tampoco justifica suficientemente la imputación objetiva del resultado”, añaden, en relación a la no solicitud de la declaración de emergencia de interés nacional.

En otro auto, el Tribunal ratifica la exclusión de los daños materiales de la investigación judicial al entender que no cabe identificar, a partir del contenido de la querella y el recurso analizados, “que pueda atribuirse a la ausencia de ejecución de obras de mantenimiento o modificación de cauces la condición de omisión penalmente relevante, atendiendo a los daños que pudieran haberse producido por dicha omisión”.

De este modo, a juicio de la Sala, la decisión adoptada por la juez de Instrucción “es correcta, puesto que en tales omisiones no se identifican los elementos típicos delictivos imprescindibles para poder admitir la querella en relación a ellos”.

Igualmente, la Audiencia descarta la concurrencia de indicios del delito de omisión del deber de socorro o de prevaricación administrativa por omisión.

 



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El Ayuntamiento subvenciona la asistencia legal de personas sin recursos

El Ayuntamiento subvenciona la asistencia legal de personas sin recursos


La Junta de Gobierno Local ha acordado hoy subvencionar, con 57.000 euros, el trabajo de la Asociación de Juristas Solidarios (AJUSO) que ofrece asistencia legal gratuita  a personas y colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión social.

El objetivo de este acuerdo, aprobado a instancias de Servicios Sociales, es “dotar a la población con menos recursos de un servicio de ayuda jurídica permanente y accesible para asesorar, tramitar y gestionar situaciones que precisan una justicia eficiente y equitativa”.

Esta asociación, con una experiencia de 25 años, atiende a las personas interesadas presencialmente y también ofrece sus servicios de ayuda legal telefónicamente y por correo electrónico. Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia, a través de los Centros de Servicios Sociales Municipales y desde las diferentes áreas de la Concejalía de Servicios Sociales deriva a determinados usuarios a este recurso de asistencia jurídica gratuita, que ofrece asesoramiento legal y acompañamiento hasta que el caso se da por finalizado.



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Emergencias comenzó a prepararse para mandar el SMS de la DANA a las seis y media de la tarde

Emergencias comenzó a prepararse para mandar el SMS de la DANA a las seis y media de la tarde


Uno de los dos técnicos de Emergencias que intervino en el envío del mensaje Es_Alert el 29 de octubre ha explicado este jueves a la jueza que instruye la causa penal sobre la dana que el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, le dijo a las 18:36 horas que era probable que se enviase un mensaje de esa clase, que finalmente se mandó a la población a las 20:11.

Por este motivo le pidió que estuviese «atento» y prevenido ante esta posibilidad, pero no fue hasta las 19:57 horas cuando volvió a recibir una nueva consulta de Suárez sobre este tema, concretamente para saber si se «tenía que pedir permiso a Madrid», según han explicado fuentes del caso presentes en su declaración, que todavía continúa.

Este técnico respondió que el personal del Centro de Emergencias valenciano tenía la capacidad para hacerlo y se ofreció como validador del texto, ya que necesariamente ha de haber un redactor y una persona que revise.

Esta segunda operación la hizo entre las 20:08 y las 20:11 horas, mientras estaba al teléfono con Jorge Suárez, según la declaración de este técnico y han explicado las mismas fuentes presentes en esta testifical.

Una avería inhabilitó 30 de las 120 líneas del 112

El técnico también ha señalado que una avería, posiblemente por causas meteorológicas, inhabilitó 30 de las 120 líneas de las que dispone el teléfono 112 en la Comunitat Valenciana.

Esa avería, que se constató que era responsabilidad del operador telefónico, y que suponía que una de cada diez llamadas entrase sin audio, no se pudo subsanar hasta la tarde del 1 de noviembre, según han explicado fuentes judiciales presentes en la declaración de este testigo.

El segundo de los técnicos que intervino en el envío del mensaje de alerta a la población valenciana durante la dana declara desde las 9:30 horas de este jueves ante la jueza y el resto de partes personadas.



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El Ayuntamiento de Altea gana la batalla judicial por el agua en Altea Hills y Mascarat

El Ayuntamiento de Altea gana la batalla judicial por el agua en Altea Hills y Mascarat


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha cerrado un largo conflicto entre el Ayuntamiento de Altea y la empresa Aguas Potables de Bernia S.L. –APOBERSA-, anulando la sentencia de primera instancia que obligaba al Consistorio a pagar más de diez millones de euros a la mercantil por la retirada del servicio de agua en las urbanizaciones Altea Hills y Mascarat. Así lo ha anunciado la edil de Infraestructuras y Ciclo Hídrico, Aurora Serrat.

Serrat ha recordado que todo comenzó en 2020, cuando el Pleno municipal decidió intervenir y asumir directamente la gestión del agua en estas zonas, ante las continuas quejas vecinales por cortes, falta de potabilidad y una red en estado crítico”. A lo que ha añadido, “las tuberías presentaban graves pérdidas y la inversión por parte de la empresa era inexistente. El Ayuntamiento, obligado a reaccionar ante esta situación insostenible, optó por rescindir la relación con APOBERSA, una empresa heredera de los antiguos derechos de suministro del promotor Puerto Deportivo Luis Campomanes S.A., y hacerse cargo del servicio.

“La decisión no tardó en derivar en un enfrentamiento judicial. APOBERSA, representada por el empresario Luis Campomanes, reclamó más de diez millones de euros por supuestos derechos e infraestructuras. En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso de Alicante le dio la razón. Sin embargo, el Alto Tribunal valenciano ha revocado ahora esa sentencia, avalando la actuación del Ayuntamiento y considerando que no existe ningún derecho a indemnización, más allá del valor residual de unos contadores por importe de 15.000 euros”. Ha explicado la edil, quien ha apuntado que “mientras tanto, el Consistorio ha tenido que asumir la gestión de unas instalaciones muy deterioradas y acometer obras de emergencia por valor de más de 3,5 millones de euros para garantizar el suministro. Inversiones que, paradójicamente, han sido impugnadas por la propia APOBERSA y algunos vecinos de Altea Hills”.

En palabras de Serrat, “pese a la Oposición, el equipo de Gobierno continuará trabajando por restablecer unos servicios básicos dignos en las urbanizaciones de iniciativa privada, no solo en Altea Hills y Mascarat, sino también en otras zonas de la Sierra”.

“El conflicto, que ha durado años, pone sobre la mesa una realidad cada vez más habitual: el papel de las administraciones públicas como garantes de servicios esenciales allí donde las concesionarias privadas no cumplen con sus responsabilidades”. Ha acabado diciendo Aurora Serrat.



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